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La Junta hace permanente para todos los veranos la prohibición de barbacoas y quemas agrícolas

Martes, 24 de Junio de 2008



Fuente: Junta de Andalucía
Esta medida, que entra en vigor el 22 de junio, ha contribuido a reducir notablemente los incendios forestales originados por estas causas

La Consejería de Medio Ambiente ha convertido en permanente para todos los veranos la orden que prohíbe la realización de barbacoas, quemas agrícolas o el paso de vehículos a motor por espacios forestales y su zona de influencia durante la época de alto riesgo de incendios, que coincide especialmente con los meses de verano. 
Tras su aplicación durante las pasadas campañas de 2006 y 2007, la Consejería ha constatado una reducción notable del número de incendios originados por este tipo de causas. Así, los siniestros provocados por quema de pastos han disminuido en un 68%, lo provocados por quema de rastrojos se han reducido en un 49%, mientras que los relacionados con la realización de barbacoas han bajado en un 51%.

La efectividad demostrada por esta medida ha llevado a Medio Ambiente a implantar esta prohibición todos los veranos de forma permanente, si bien la Consejería definirá el período de aplicación cada año en función de las circunstancias metereológicas. Para la campaña de este año, la prohibición entrará en vigor desde el 22 de junio y estará activa hasta el 19 de octubre.

Con esta orden, se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características metereológicas, existe un alto riesgo de incendio. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. La prohibición también afecta al uso del fuego en calderas de destinación, hornos de carbón y piconeo, además de limitar el uso del fuego en la actividad apícola.

En cuanto a las excepciones permitidas, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.

Para la actividad apícola, se establece una serie de condiciones dirigidas al uso de ahumadores para el castrado de colmenas durante el periodo en vigor de la prohibición. Así el asentamiento apícola deberá contar con una faja cortafuegos, así como con un seguro de responsabilidad civil. Además, durante el proceso de castrado tendrá que haber un extintor en la explotación, y los ahumadores deberán portarse en un recipiente metálico, dentro del cual se encenderá y permanecerá siempre que no se esté utilizando y hasta su extinción definitiva una vez completada la actividad.


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