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La madrugada del próximo domingo, 28 de marzo, deberán adelantarse los relojes una hora

Viernes, 26 de Marzo de 2010



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Se trata de una medida establecida por la normativa comunitaria y de obligado cumplimiento. Según estimaciones del IDAE, el potencial de ahorro en iluminación propiciado por el cambio podría alcanzar el 5%, equivalente a 300 millones de euros. Seguir determinadas pautas o hábitos de consumo, como aprovechar la luz natural, apagar luces innecesarias o utilizar bombillas de bajo consumo puede suponer un ahorro de hasta 100 euros anuales, además de evitar emisiones contaminantes.

La madrugada del próximo domingo, día 28 de marzo, comienza la “Hora de Verano”. Los relojes deberán adelantarse una hora (a las 02.00 serán las 03.00), en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado “Cambio de Hora” y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.
El “Cambio de Hora” comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.

Carácter indefinido
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que “el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo”.
La Novena Directiva –de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la “Hora de Verano” (en el que, como ahora, adelantamos el reloj una hora) y su finalización (cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente.
Es decir, la Novena Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión conozcan anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.

Idoneidad de la medida

La aprobación de la Novena Directiva, que viene a consagrar la medida del cambio, está avalada por las conclusiones de un estudio sobre su alcance y efectos realizado por encargo de la Comisión Europea y presentado al Parlamento en 1999.

Tras analizar exhaustivamente las repercusiones de la medida, el estudio concluye que tiene impactos positivos no sólo sobre el ahorro sino sobre otros sectores como el transporte, las comunicaciones, la seguridad vial, las condiciones de trabajo y los modos de vida, la salud, el turismo o el ocio.


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