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La Ley de lucha contra la morosidad en el comercio pasa a las Cortes
Martes, 1 de Julio de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
Protegerá, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el cobro de las operaciones que realizan, dado que una de cada cuatro empresas que entra en crisis es debido a retrasos en el cobro de las operaciones que ha realizado.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración. Se trata de una transposición de una Directiva comunitaria para incorporarla al Derecho interno español.

El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora la Directiva comunitaria de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, práctica que crea dificultades de tesorería y deteriora la rentabilidad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.

De hecho, varios estudios elaborados por la Comunidad Europea coinciden en que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia de las empresas pudiendo llegar a afectar a su supervivencia y, consecuentemente, a la pérdida de puestos de trabajo.

Así, la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago de operaciones, unido al reducido interés de demora para el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba de manera ostensible a la empresa acreedora. Los estudios de la Comunidad Europea señalan que el plazo medio de pago en España es de 68 días, plazo que con la nueva Ley se reduce a un plazo máximo de treinta días.

Para evitar este tipo de situaciones y, respetando siempre la libertad de contratación, el Proyecto de Ley regula con detalle las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes, articulando esta mayor protección en cinco ejes:


  • Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora, que se reduce a treinta días.
  • Determina el devengo automático de los intereses de demora.
  • Aumenta el tipo de interés de demora hasta siete puntos superior al tipo de interés aplicado por el BCE.
  • Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro.
  • Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.


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