Fuente: Madrid/Geoscopio
Las empresas estarán obligadas a elaborar e implantar un plan de prevención. Además, serán sancionadas las empresas que contraten trabajadores de empresas de trabajo temporal que no hayan sido informados debidamente de los riesgos de su trabajo.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, una norma que da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales el 30 de diciembre del pasado año.
El Proyecto modifica dos leyes: la de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.
En cuanto a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema general de gestión de la misma. Dicho Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo.
Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
Asimismo, el Proyecto establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.
Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el Proyecto tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.
A partir de la entrada en vigor de esta norma será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.
Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias se considerará infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.
Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo.
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