Fuente: Madrid/Geoscopio
La Ley aprobada reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que fue consultado y asumido por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO,con el fin de combatir de manera activa la siniestralidad laboral de nuestro país.
El texto definitivo ha tenido únicamente dos modificaciones en sendos artículos e incluye uno nuevo, relativo a la modificación de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A IMPLANTAR UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
La norma modifica dos leyes: la de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.
En cuanto a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema general de gestión de la misma.
Dicho plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá ser por fases y de forma programada.
Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Y, además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
Asimismo, la Ley establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SANCIONES
Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
En este sentido, se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.
Incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes, son también motivo de infracción.
TRABAJADORES DE ETT´S
A partir de la entrada en vigor de esta norma, será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.
Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se considerará infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores, a través de una empresa de trabajo temporal, y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.
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