Fuente: Madrid/Geoscopio
Esta Ley garantiza la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional.
El objetivo de esta Ley es la introducción de diferentes modificaciones legales en la normativa de Seguridad Social, de modo que se perfile con toda nitidez el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, garantizando los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad del Sistema.
Entre las novedades introducidas destaca una enmienda aprobada en el Senado, que se incluye en la disposición adicional quinta de este texto legal sobre contratación en la Seguridad Social. Esta disposición incluye un nuevo apartado por el que se establece que el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, para poder contratar con el Sector Público, debe acreditarse no sólo en el momento de la formalización del respectivo contrato sino también para el cobro del precio del mismo y durante toda su vigencia.
También cabe destacar la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, es decir, evitará las discriminaciones en el percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas.
Se refuerza también el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas.
NUEVAS MEDIDAS NORMATIVAS
En el Proyecto se establecen una serie de medidas en materia de cotización y recaudación, que aproximan la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la existente en el ámbito financiero: se sustituyen los recargos de mora y apremio por un único recargo, se introduce el interés de demora y una mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos.
Igualmente, se elimina la obligación de presentar determinados documentos de cotización con respecto a determinados regímenes especiales, y se perfeccionan los procedimientos recaudatorios seguidos frente al sector público.
También se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga la Seguridad Social.
Asimismo se clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.
En materia de prestaciones se regula el alcance de la responsabilidad empresarial en determinados supuestos especiales, se clarifica el período de cotización exigible para causar derecho a un nuevo período de percepción de la prestación por incapacidad temporal.
En materia organizativa se atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social.
PRESTACIONES FAMILIARESbr>
Este proyecto de Ley procede a reordenar sistemáticamente las prestaciones familiares por hijo a cargo y contempla la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción, siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.
Con ello se clarifica la naturaleza de esta clase de prestaciones y sistematiza en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones actualmente dispersas.
Se trata, en definitiva, de garantizar por ley una serie de medidas que mejorarán la gestión de las prestaciones y pensiones que otorga la Seguridad Social.
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