Los autónomos tendrán de plazo hasta el 31 de octubre para modificar su base de cotización a la Seguridad Social
Jueves, 14 de Julio de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid. La fecha se unifica, sólo en 2005, para que coincida con el plazo de solicitud de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Los trabajadores autónomos dispondrán este año de un nuevo plazo, hasta el 31 de octubre, para elegir la base de cotización por la que cotizan al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), según recoge una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Orden amplía un mes el plazo para realizar la elección de base de cotización a este régimen especial durante el ejercicio de 2005. Este plazo está fijado con carácter general hasta el 1 de octubre de cada ejercicio, para que surta efectos desde el día 1 de enero siguiente.
La ampliación del plazo establecida en la Orden publicada hoy tendrá, en principio, carácter excepcional con el objetivo de hacer coincidir este plazo que tienen los autónomos para mejorar su base de cotización con el de solicitud de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El pasado 24 de junio el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que los autónomos disponen desde el 1 de julio al 31 de octubre, para solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional. Con esta medida, el Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003.
Pueden solicitar la cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuraban en el RETA el día de la entrada en vigor de este Decreto y que en esa fecha hubieran optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan ampliar de forma voluntaria la cobertura de protección a los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estableció por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2002. Esta medida legal se desarrolló reglamentariamente por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, en el que se estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para solicitar esta cobertura y si no se hacía en esa fecha deberían pasar tres años para volver a ejercitar la opción.
Enviar la noticia a un colega